Que Concede Pension Graciable Al Señor Hilario Insaurralde Bordon.

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1345<br /> QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR HILARIO INSAURRALDE BORDÓN<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos<br /> mil guaraníes) mensuales, al Señor Vice-Sargento 1º Hilario Insaurralde<br /> Bordón, Veterano de la Guerra del Chaco.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-<br /> Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el<br /> veintinueve de junio del año un mil novecientos noventa y ocho y por la<br /> Honorable Cámara de Diputados, el veinticuatro de setiembre del año un mil<br /> novecientos noventa y ocho, sancionándose el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Walter Hugo Bower Montalto Luis Ángel González Macchi<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan Darío Monges Espínola Ada Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 1998<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Raúl Cubas Grau<br /> Heinz Gerhard Doll Schmelzlin<br /> Ministro de Hacienda