Que Concede Pensión Graciable Al Señor Juan Carlos Oviedo
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN CARLOS OVIEDO
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.500.000 (un millón
quinientos mil guaraníes) mensuales, a favor del Señor Juan Carlos Oviedo,
artista nacional quien padece graves problemas de salud.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veinte de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de
Diputados, el treinta de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado
el mismo de conformidad al Artículo 207, numeral 2) de la Constitución
Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2002
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel Gonzalez Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda