Que Concede Pensión Graciable Al Señor Juan De Dios Paredes
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN DE DIOS PAREDES.
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón
de guaraníes) mensuales, al señor Juan de Dios Paredes, excombatiente de la
Guerra del Chaco.
Artículo 2º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiséis días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Mirian Graciela Alfonso González Luis Guanes Gondra
Vicepresidente 1°
Vicepresidente 1°
En ejercicio de la Presidencia En ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
rdl