Que Concede Pensión Graciable Al Señor Juan De Dios Paredes

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1.782<br /> QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN DE DIOS PAREDES.<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón<br /> de guaraníes) mensuales, al señor Juan de Dios Paredes, excombatiente de la<br /> Guerra del Chaco.<br /> Artículo 2º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintiséis días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Mirian Graciela Alfonso González Luis Guanes Gondra<br /> Vicepresidente 1°<br /> Vicepresidente 1°<br /> En ejercicio de la Presidencia En ejercicio de la<br /> Presidencia<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco<br /> Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda<br /> rdl