Que Concede Pension Graciable Al Señor Juan Evangelista Servin Cañete.
CAÑETE.
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Juan Evangelista Servín
Cañete, promotor permanente del folklore nacional, durante cincuenta años.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a doce
días del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda