Que Concede Pension Graciable Al Señor Juan Gualberto Carreras
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN GUALBERTO CARRERAS
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 750.000 (Setecientos
cincuenta mil guaraníes) mensuales, a favor del Señor Juan Gualberto
Carreras, músico y compositor paraguayo.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes
de junio del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
211 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez
Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda