Que Concede Pension Graciable Al Señor Juan Gualberto Carreras

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1942<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN GUALBERTO CARRERAS<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 750.000 (Setecientos<br /> cincuenta mil guaraníes) mensuales, a favor del Señor Juan Gualberto<br /> Carreras, músico y compositor paraguayo.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes<br /> de junio del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 211 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez<br /> Alicia Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2002<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> James Spalding<br /> Ministro de Hacienda