Que Concede Pension Graciable Al Señor Justo Meza Roa.

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QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUSTO MEZA ROA.<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G.1.000.000<br /> (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Justo Meza Roa, artista<br /> nacional.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis<br /> días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Mirtha<br /> Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda