Que Concede Pensión Graciable Al Señor Luciano Alfredo Cáceres Núñez
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1573
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LUCIANO ALFREDO CÁCERES NÚÑEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Un millón
de guaraníes) mensuales a favor del señor Luciano Alfredo Cáceres Núñez,
joven herido en defensa de la democracia, frente al Congreso Nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el treinta
de marzo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el
veintinueve de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la
Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 25 de julio de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Federico Zayas Chirife
Ministro de Hacienda