Que Concede Pensión Graciable Al Señor Luciano Alfredo Cáceres Núñez

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 1573<br /> QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR LUCIANO ALFREDO CÁCERES NÚÑEZ<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Un millón<br /> de guaraníes) mensuales a favor del señor Luciano Alfredo Cáceres Núñez,<br /> joven herido en defensa de la democracia, frente al Congreso Nacional.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el treinta<br /> de marzo del año dos mil y por la Honorable Cámara de Diputados, el<br /> veintinueve de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la<br /> Constitución Nacional.<br /> |Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |<br /> |Presidente | |Presidente |<br /> |H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> | | | |<br /> |Daniel Rojas López | |Ilda Mayeregger |<br /> |Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |<br /> Asunción, 25 de julio de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Ángel González Macchi<br /> Federico Zayas Chirife<br /> Ministro de Hacienda