Que Concede Pension Graciable Al Señor Luis Beltran Gallardo
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos
mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Luis Beltrán Gallardo,
promotor permanente del folklore nacional, durante cincuenta años.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de
setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda