Que Concede Pension Graciable Al Señor Luis Beltran Gallardo

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1767<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos<br /> mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Luis Beltrán Gallardo,<br /> promotor permanente del folklore nacional, durante cincuenta años.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de<br /> setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano<br /> Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Darío Antonio<br /> Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda