Que Concede Pension Graciable Al Señor Luis Bordon.
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Luis Bordón,
artista nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección
General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones,
dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera
del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho
días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Enrique González
Quintana
Presidente
Vicepresidente 1° en
H. Cámara de Diputados Ejercicio de la
Presidencia
H. Cámara de
Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda