Que Concede Pension Graciable Al Señor Nelson Eustacio Enciso Bareiro
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR NELSON EUSTACIO ENCISO BAREIRO
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Un millón
de guaraníes) mensuales, a favor del Señor Nelson Eustacio Enciso Bareiro,
compositor y músico nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día
del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por
la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de julio del año dos
mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda