Que Concede Pension Graciable Al Señor Nelson Eustacio Enciso Bareiro

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2430<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR NELSON EUSTACIO ENCISO BAREIRO<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Un millón<br /> de guaraníes) mensuales, a favor del Señor Nelson Eustacio Enciso Bareiro,<br /> compositor y músico nacional.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día<br /> del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por<br /> la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de julio del año dos<br /> mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana Franco de<br /> Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda