Que Concede Pension Graciable Al Señor Otto Carlos Tiepermann (Carlos Reynal)
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR OTTO CARLOS TIEPERMANN (CARLOS
REYNAL)
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.200.000 (Guaraníes
un millón doscientos mil) mensuales, a favor del artista nacional, señor
Otto Carlos Tiepermann (Carlos Reynal), reconocido músico y compositor,
exponente de la cultura paraguaya.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinte días del
mes de mayo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda