Que Concede Pension Graciable Al Señor Pedro Aguayo Trinidad.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR PEDRO AGUAYO TRINIDAD.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (un millón
de guaraníes) mensuales, al Señor Pedro Aguayo Trinidad, excombatiente de
la Guerra del Chaco.
Artículo 2°.-Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete
días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintiseis días del mes de diciembre del año dos mil dos,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de .-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda