Que Concede Pension Graciable Al Señor Pedro Aguayo Trinidad.

Descarga el documento

2.064<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR PEDRO AGUAYO TRINIDAD.<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (un millón<br /> de guaraníes) mensuales, al Señor Pedro Aguayo Trinidad, excombatiente de<br /> la Guerra del Chaco.<br /> Artículo 2°.-Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otro beneficio jubilatorio.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete<br /> días del mes de noviembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a veintiseis días del mes de diciembre del año dos mil dos,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Alberto González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové<br /> Dávalos<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de .-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez<br /> Ministro de Hacienda