Que Concede Pension Graciable Al Señor Reverendo Padre Domiciano Ramirez Caceres, Pai Ramírez.
RAMIREZ CACERES, "PAI" RAMÍREZ.
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Reverendo Padre,
Domiciano Ramírez Cáceres, "Paí" Ramírez.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de noviembre del año
dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Brizuela Enrique
González Quintana
Vicepresidente 1° en
Vicepresidente 1° en
Ejercicio de la Presidencia
Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda