Que Concede Pensión Graciable Al Señor Roberto Ramírez Ruíz.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ROBERTO RAMIREZ RUIZ.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.700.000 (Setecientos
mil guaraníes) mensuales, al señor Roberto Ramírez Ruíz, hijo del extinto
Sub Oficial Mayor de la Policía Nacional, don Vicente Ramírez Bogado.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a trece
días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Adriana Franco
de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda