Que Concede Pension Graciable Al Señor Sabino Lorenzo Prieto.

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QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR SABINO LORENZO PRIETO.<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G.1.500.000<br /> (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Sabino<br /> Lorenzo Prieto, campeón mundial de permanencia en bicicleta y primer<br /> récordman paraguayo de Guinness.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta<br /> días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana<br /> Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda