Que Concede Pension Graciable Al Señor Secundino Cañiza Caceres
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR SECUNDINO CAÑIZA CACERES
Artículo 11.- Concédese pensión graciable de G. 250.000 (doscientos
cincuenta mil guaraníes) mensuales, al señor Secundino Cañiza Cáceres,
lisiado mientras prestaba el Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 21.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 31.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de
agosto del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a siete días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar
Antonia Núñez de López
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti
Ministro de Hacienda