Que Concede Pension Graciable Al Señor Toribio Rojas.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 727
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR TORIBIO ROJAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 200.000 (Doscientos
mil guaraníes) mensuales, al señor Toribio Rojas, no vidente y analfabeto.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 3o.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de agosto del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, de conformidad al artículo 206 de la Constitución
Nacional el cinco de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de octubre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda