Que Concede Pension Graciable Al Señor Toribio Rojas.

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 727<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR TORIBIO ROJAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 200.000 (Doscientos<br /> mil guaraníes) mensuales, al señor Toribio Rojas, no vidente y analfabeto.<br /> Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub<br /> Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3o.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otras similares u otros derechos jubilatorios.<br /> Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de agosto del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, de conformidad al artículo 206 de la Constitución<br /> Nacional el cinco de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Juan Carlos Rojas Coronel<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 20 de octubre de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro Aguilera<br /> Ministro de Hacienda