Que Crea El Municipio De Iruña En El Departamento Del Alto Paraná Y Una Municipalidad Con Asiento En El Pueblo De Iruña.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 203
QUE CREA EL MUNICIPIO DE IRUÑA EN EL DEPARTAMENTO DEL ALTO PARANA Y UNA
MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DE IRUÑA.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase el Municipio de Iruña en el Departamento del
Alto Paraná y a este efecto desaféctase su territorio del Distrito Ñacunday
con los siguientes límites:
AL NORTE:
Línea 1-2: (S-89º 54'-E-- 8.300,00 ms.) Sur ochenta y nueve grados
cincuenta y cuatro minutos Este, mide ocho mil trescientos metros. Esta
línea sirve de base al relevamiento del Río Yñaró, cuyo curso de agua es el
lindero de la fracción.
Línea 2-3: (N-49º 36'-E-- 4.660,00 ms.) Norte cuarenta y nueve grados
treinta y seis minutos Este, mide cuatro mil seiscientos sesenta metros.
Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Yñaró, cuyo curso de agua
es el lindero de la fracción.
Línea 3-4: (N-24º 21'-E-- 2.620,00 ms.) Norte veinte y cuatro grados
veinte y un minutos Este, mide dos mil seiscientos veinte metros. Esta
línea sirve de base al relevamiento del Río Yñaró, cuyo curso de agua es el
lindero de la fracción.
Del Mojón Nº 1 al mojón Nº 4, el límite de Iruña es el curso de agua
del Río Yñaró, el cual lo separa del Distrito Naranjal.
Línea 4-5: (S-40º 39'-E-- 2.050,00 ms.) Sur cuarenta grados treinta y
nueve minutos Este, mide dos mil cincuenta metros. Esta línea sirve de base
al relevamiento del Río Ñacunday, cuyo curso de agua es el lindero de la
fracción.
Línea 5-6: (N-55º 21'-E-- 6.500,00 ms.) Norte cincuenta y cinco
grados y veinte y un minutos Este, mide seis mil quinientos metros. Esta
línea sirve de base al relevamiento del Río Ñacunday, cuyo curso de agua es
el lindero de la fracción.
Del Mojón Nº 4 al mojón Nº 6, el límite de Iruña es el curso de agua
del Río Ñacunday, el cual lo separa del Distrito Santa Rosa.
AL ESTE:
Línea 6-7: (S-16º 07'-E-- 4.800,00 ms.) Sur diez y seis grados siete
minutos Este, mide cuatro mil ochocientos metros. Esta línea corresponde a
un Camino Público el cual es el lindero y lo separa de la Colonia Mbareté
del Distrito Ñacunday.
Línea 7-8: (S-36º 30'-O-- 9.560,00 ms.) Sur treinta y seis grados
treinta minutos Oeste, mide nueve mil quinientos sesenta metros. Esta línea
sirve de base al relevamiento del Arroyo Tigre, cuyo curso de agua es el
lindero de la fracción el cual lo separa de la Colonia Mbareté del Distrito
Ñacunday.
Línea 8-9: (S-66º 30'-E-- 9.720,00 ms.) Sur sesenta y seis grados
treinta minutos Este, mide nueve mil setecientos veinte metros. Esta línea
corresponde a un Camino Público el cual es el lindero y lo separa de la
Colonia Mbareté del Distrito Ñacunday.
Línea 9-10: (S-20º 38'-E-- 4.530,00 ms.) Sur veinte grados treinta y
ocho minutos Este, mide cuatro mil quinientos treinta metros. Esta línea
sirve de base al relevamiento del Arroyo Amba-y, cuyo curso de agua es el
lindero de la fracción el cual lo separa de la Colonia Mbareté, del
Distrito Ñacunday.
AL SUR:
Línea 10-11: (S-75º 22'-O-- 3.800,00 ms.) Sur setenta y cinco grados
veinte y dos minutos Oeste, mide tres mil ochocientos metros. Esta línea
sirve de base al relevamiento del Río Yacui-Guazú, cuyo curso de agua es el
lindero de la fracción.
Línea 11-12: (S-57º 52'-O-- 9.150,00 ms.) Sur cincuenta y siete
grados cincuenta y dos minutos Oeste, mide nueve mil ciento cincuenta
metros. Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Yacui-Guazú, cuyo
curso de agua es el lindero de la fracción.
Línea 12-13: (S-89º 52'-O-- 4.540,00 ms.) Sur ochenta y nueve grados
cincuenta y dos minutos Oeste, mide cuatro mil quinientos cuarenta metros.
Esta línea sirve de base al relevamiento del Río Ycua-Guazú, cuyo curso de
agua es el lindero de la fracción.
Línea 13-14: (S-65º 30'-O-- 2.420,00 ms.) Sur sesenta y cinco grados
treinta minutos Oeste, mide dos mil cuatrocientos veinte metros. Esta línea
sirve de base al relevamiento del Río Yacui-Guazú, cuyo curso de agua es el
lindero de la fracción.
Línea 14-15: (N-71( 45'-O-- 12.400,00 ms.) Norte setenta y un grados
cuarenta y cinco minutos Oeste, mide doce mil cuatrocientos metros. Esta
línea sirve de base al relevamiento del Río Yacui-Guazú, cuyo curso de agua
es el lindero de la fracción.
Línea 15-16: (N-50º 00'-O-- 1.160,00 ms.) Norte cincuenta grados cero
minutos Oeste, mide un mil ciento sesenta metros. Esta línea sirve de base
al relevamiento del Río Yacui-Guazú, cuyo curso de agua es el lindero de la
fracción.
Del mojón Nº 10 al mojón Nº 16, (ubicado a la vera de la Ruta sexta)
el límite de Iruña es el curso de agua del Río Yacui-Guazú, el cual lo
separa del Distrito de Carlos A. López del Departamento de Itapúa.
AL OESTE:
Línea 16-17: (N-20º 18'-E-- 6.150,00 ms.) Norte veinte grados diez y
ocho minutos Este, mide seis mil ciento cincuenta metros. Linda con la Ruta
sexta.
Línea 17-18: (N-5º 26'-O-- 2.350,00 ms.) Norte cinco grados veinte y
seis minutos Oeste, mide dos mil trescientos cincuenta metros. Linda con la
Ruta sexta.
Línea 18-19: (N-29º 34'-E-- 2.565,00 ms.) Norte veinte y nueve grados
treinta y cuatro minutos Este, mide dos mil quinientos sesenta y cinco
metros. Linda con la Ruta sexta.
Línea 19-20: (N-15º 12'-O-- 2.600,00 ms.) Norte quince grados doce
minutos Oeste, mide dos mil seiscientos metros. Linda con la Ruta sexta.
Línea 20-1: (N-46º 38'-E-- 3.380,00 ms.) Norte cuarenta y seis grados
treinta y ocho minutos Este, mide tres mil trescientos ochenta metros y
linda con la Ruta sexta.
Del mojón Nº 16 al mojón Nº 1 (del comienzo), el límite de Iruña, es
la línea que sigue la Ruta sexta -Juan León Mallorquín- el cual lo separa
de la Colonia Dr. Raúl Peña del Distrito Naranjal.
Artículo 2o.- El área delimitada del Municipio creado por el Artículo
anterior abarca la superficie de 53.108 Has. 4.580 ms2. (Cincuenta y Tres
Mil Ciento Ocho Hectáreas, Cuatro Mil Quinientos Ochenta Metros Cuadrados).
Artículo 3°.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido
por el Artículo 1º de esta ley, con asiento en el pueblo de Iruña.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados a veinte y siete días del mes
de octubre del año un mil novecientos noventa y dos, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte y tres días del mes de
junio del año un mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior