Que Crea El Municipio De Tavai En El Departamento De Caazapa Y Una Municipalidad Con Asiento En El Pueblo De Tavai.
QUE CREA EL MUNICIPIO DE TAVAI EN EL DEPARTAMENTO DE CAAZAPA Y
UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO DE TAVAI.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Créase el Municipio de Tavai en el Departamento de
Caazapá y a este efecto desaféctase su territorio del Distrito de San Juan
Nepomuceno con los siguientes límites:
Línea 01 - 02: Con rumbo N-61( 10' 32" -E-, mide 12.818,16
ms. Esta línea sirve de base de relevamiento
del arroyo Tayay, límite natural con el
Distrito de San Juan Nepomuceno.
El vértice 1 está ubicado en la desembocadura
del arroyo Guazú con el arroyo Tayay.
Línea 02 - 03: Con rumbo N-18( 35' 28" -E-, mide 2.321,12 ms.
Esta línea imaginaria sirve de límite con el
Distrito de San Juan Nepomuceno.
El vértice 2 está ubicado en la naciente del
arroyo Tayay.
Línea 03 - 04: Con rumbo N-82( 09' 03" -E-, mide 4.613,22 ms.
Esta línea sirve de base de relevamiento del
arroyo Caá, límite natural con el Distrito de
San Juan Nepomuceno.
El vértice 3 está ubicado sobre el arroyo Caá
en la desembocadura de un arroyo intermitente.
Línea 04 - 05: Con rumbo N-48( 44' 02" -E-, mide 3.365,90 ms.
Esta línea sirve de base de relevamiento del
arroyo Caá, límite natural con el Distrito de
San Juan Nepomuceno.
El vértice 4 está ubicado sobre el arroyo Caá
en la desembocadura de un arroyo intermitente.
Línea 05 - 06: Con rumbo N-21( 59' 15" -E-, mide 5.715,73 ms.
Esta línea sirve de base de relevamiento del
arroyo Caá, límite natural con el Distrito de
San Juan Nepomuceno.
El vértice 5 está ubicado sobre el arroyo Caá
en la desembocadura de un arroyo intermitente.
Línea 06 - 07: Con rumbo S-82( 30' 01" -E-, mide 15.169,77
ms. Esta línea sirve de base de relevamiento
del arroyo Yñaró, límite natural con el
Departamento de Alto Paraná (Distrito San
Cristóbal).
El vértice 6 está ubicado en la desembocadura
del arroyo Caá en el arroyo Yñaró.
Línea 07 - 08: Con rumbo S-53( 55' 22" -E-, mide 10.120,97
ms. Esta línea sirve de base de relevamiento
del arroyo Yñaró, límite natural con el
Departamento de Alto Paraná (Distrito San
Cristóbal).
El vértice 7 está ubicado sobre el arroyo
Yñaró en la desembocadura de un arroyo
intermitente.
Línea 08 - 09: Con rumbo S-59( 55' 27" -W-, mide 10.735,39
ms. Esta línea sirve de base de relevamiento
del arroyo Charará, límite natural con el
Departamento de Alto Paraná y parte del
Departamento de Itapúa (Distrito Naranjal y
parte del Distrito San Rafael del Paraná).
El vértice 8 está ubicado en la desembocadura
del arroyo Charará en el arroyo Yñaró.
Línea 09 - 10: Con rumbo S-07( 12' 20" -W-, mide 17.619,15
ms. Esta línea sirve de base de relevamiento
del arroyo Charará, límite natural con el
Departamento de Itapúa (Distrito San Rafael del
Paraná).
El vértice 9 está ubicado sobre el arroyo
Charará en la desembocadura de un arroyo cuyo
nombre se omite en la Carta Topográfica.
Línea 10 - 11: Con rumbo S-57( 02' 35" -W-, mide 27.315,67
ms. Esta línea imaginaria es el límite con el
Departamento de Itapúa (Distrito Tomás Romero
Pereira).
El vértice 10 está ubicado en la naciente del
arroyo Charará.
Línea 11 - 12: Con rumbo N-83( 53' 31" -W-, mide 21.522,18
ms. Esta línea sirve de base de relevamiento
del arroyo Carumbey, límite natural con el
Departamento de Itapúa (Distrito Alto Verá).
El vértice 11 está ubicado en la naciente del
arroyo Carumbey.
Línea 12 - 13: Con rumbo N-32( 20' 51" -E-, mide 13.494,01
ms. Esta línea sirve de base de relevamiento
del río Tebicuary, límite natural con el
Distrito de San Juan Nepomuceno.
El vértice 12 está ubicado en la desembocadura
del arroyo Carumbey con el río Tebicuary.
Línea 13 - 01: Con rumbo N-15( 06' 49" -E-, mide 15.993,20
ms. Esta línea sirve de base de relevamiento
del arroyo Tayay, límite natural con el
Distrito de San Juan Nepomuceno.
El vértice 13 está ubicado en la desembocadura
del arroyo Tayay con el río Tebicuary.
Artículo 2º.- El área delimitada del Municipio creado por el artículo
anterior, abarca la superficie de 133.232 Has. 5.150 ms2. (Ciento Treinta
y Tres Mil Doscientos Treinta y Dos Hectáreas con Cinco Mil Ciento
Cincuenta Metros Cuadrados).
Artículo 3º.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido
por el Artículo 1º de esta Ley, con asiento en el pueblo de Tavai.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados
de la Nación a veinte y siete días del mes de octubre del año un mil
novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Senadores a los
tres días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y
dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de diciembre de 1992
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia
Ministro del Interior