Que Crea El Municipio La Paloma Del Espiritu Santo En El Xiv Departamento Canindeyu Y Una Municipalidad Con Asiento En El Pueblo La Paloma
CANINDEYU Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO LA PALOMA
Artículo 1o.- Créase el Municipio La Paloma del Espíritu Santo
en el XIV Departamento Canindeyú con asiento en La Paloma y a este
efecto desaféctase su territorio del Distrito Francisco Caballero
Alvarez con los siguientes límites:
LIMITE NORTE
LINEA P-5: Con rumbo N-86(30'00"-E (Norte ochenta y seis
grados treinta minutos cero segundos, Este), mide 8.500 ms (Ocho
mil quinientos metros). El límite natural es el Río Piratiy desde
el punto R, hasta el punto 5 mencionado en la Ley No. 1.275.
LIMITE ESTE
LINEA 5-6: Con rumbo magnético S-10(00'00"-W (Sur diez grados
cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 8.000 ms
(Ocho mil metros).
Es el límite natural, el camino vecinal que viene del cruce
Guavirá, desde el mojón No. 5, ubicado en el lugar por dónde este
camino cruza el Río Piratiy, hasta el mojón No. 6.
Limita con el Distrito Saltos del Guairá.
LINEA 6-7: Con rumbo magnético S-43(00'00"-E (Sur cuarenta y
tres grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta
9.000 ms (Nueve mil metros).
El límite natural es el camino vecinal que viene del Norte,
desde el mojón No. 6, ubicado en el cruce de caminos, hasta el
mojón No. 7.
Limita con el Distrito Saltos del Guairá.
LINEA 7-8: Con rumbo magnético S-20(00'00"-E (Sur veinte
grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 1.700
ms (Mil setecientos metros).
El límite natural es el camino vecinal que proviene del Norte, desde
el mojón No. 7, ubicado en el cruce sobre el Arroyo Morotí hasta el
mojón No. 8.
Limita con el Distrito Saltos del Guairá.
LINEA 8-9: Con rumbo magnético S-20(00'00"-E (Sur veinte grados cero
minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 3.300 ms (Tres mil
trescientos metros).
El límite natural es el camino vecinal que cruza la Ruta Curuguaty-
Saltos del Guairá, desde el mojón No. 8, ubicado en dicho cruce, hasta
el mojón No. 9.
Limita con el Distrito Saltos del Guairá.
LINEA 9-10: Con rumbo magnético S-75(00'00"-E (Sur setenta y cinco
grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 2.500 ms
(Dos mil quinientos metros).
El límite natural es el camino vecinal que proviene de la Ruta
Curuguaty-Saltos del Guairá, desde el mojón No. 9, ubicado sobre el
cruce del Arroyo Gazory, hasta el mojón No. 10.
Limita con el Distrito Saltos del Guairá.
LINEA 10-11: Con rumbo magnético S-10(00'00"-E (Sur diez grados cero
minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 7.500 ms (Siete mil
quinientos metros).
El límite natural es el camino vecinal que viene del Norte, desde el
mojón No. 10, ubicado en un recodo del camino, hasta el mojón No. 11.
LINEA 11-12: Con rumbo magnético S-15(00'00"-E (Sur quince grados
cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 8.500 ms (Ocho
mil quinientos metros).
El límite natural es el camino vecinal que viene del Norte, desde el
mojón No. 11, ubicado en el recodo del mismo.
LINEA 12-13: Con rumbo magnético S-35(00'00"-E (Sur treinta y cinco
grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 1.500 ms
(Mil quinientos metros).
El límite natural es el camino vecinal que viene del Norte, desde el
mojón No. 12, ubicado en una curva del camino, hasta el mojón No. 13.
LINEA 13-14: Con rumbo magnético S-37(00'00"-W (Sur treinta y siete
grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 2.800
ms (Dos mil ochocientos metros).
El límite es la línea que arranca del mojón No. 13, ubicado en el
lugar donde el camino vecinal que viene del Norte, empalma con la Ruta
Colonia Guaraní-Saltos del Guairá, frente a la Administración de la
Colonia Guadalupe.
LINEA 14-15: Con rumbo magnético S-66(00'00"-W (Sur sesenta y seis
grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 5.500
ms (Cinco mil quinientos metros).
El límite natural es el Arroyo sin nombre afluente del Río Carapá,
desde el mojón No. 14, ubicado en la desembocadura de dicho Arroyo en
el referido río, hasta el mojón No. 15.
OBSERVACION En el informe de la Ley No. 1.275 Pág. 3, se ha cometido
error al copiar datos de la Línea 15-16 como 14-15, según el plano de
proyecto los datos correctos se describen en la línea 14-15 del
presente informe.
LINEA 15-16: Con rumbo magnético S-35(00'00"-E (Sur treinta y cinco
grados cero minutos cero segundos, Este), mide 7.600 ms (Siete mil
seiscientos metros).
El límite natural es el camino vecinal que viene del Norte desde el
mojón No. 15, ubicado en el cruce sobre el Arroyo sin nombre, afluente
del Río Carapá, hasta el mojón No. 16.
Limita desde el mojón No. 12 al 16, con el Distrito Saltos del
Guairá.
LIMITE SUR
LINEA 16-17: Con rumbo magnético S-85(00'00"-W (Sur ochenta y cinco
grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 10.000
ms (Diez mil metros).
El límite natural es el Arroyo Juanita desde el mojón No. 16, ubicado
en el lugar por dónde cruza el Arroyo, el camino vecinal que parte a
Puerto Adela, hasta el mojón No. 17.
OBSERVACION En el informe de la Ley No. 1.275 Pág. 3, se ha cometido
error en la denominación de la dirección del rumbo que según dice la
línea 16-17 con rumbo magnético N-85(00'00"-W, siendo la dirección
correcta descripta, en el presente informe.
LINEA 17-18: Con rumbo magnético N-50(00'00"-W (Norte cincuenta
grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 3.500
ms (Tres mil quinientos metros).
El límite natural es el Arroyo Juanita desde el mojón No. 17, ubicado
en la desembocadura del Arroyo Curiyú, hasta el mojón No. 18.
LINEA 18-H: Con rumbo magnético N-77(00'00"-W (Norte setenta y siete
grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 2.800
ms (Dos mil ochocientos metros).
Esta línea parte del punto No. 18 ubicado en el recodo del Arroyo
Juanita según Ley No. 1.275, hasta la naciente de un Arroyo sin nombre
(Punto H) cuyas coordenadas geográficas son Latitud= 24(21'59,02"
Longitud= 54(36'02,50".
LIMITE OESTE
LINEA H-I: Con rumbo magnético N-14(00'00"-E (Norte catorce grados
cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 11.500 ms (Once
mil quinientos metros).
El límite natural es el curso del Arroyo que arranca de la coordenada
Latitud= 24( 21' 59,02" y Longitud= 54( 36' 02,50",hasta su
desembocadura en el Río Carapá donde está ubicado el punto I.
LINEA I-J: Con rumbo magnético N-87(00'00"-W (Norte ochenta y siete
grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 1.600
ms (Mil seiscientos metros).
El límite natural es un camino público.
LINEA J-K: Con rumbo magnético N-18(30'00"-W (Norte diez y ocho
grados treinta minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta
6.000 ms (Seis mil metros).
El límite natural es un camino público.
LINEA K-L: Con rumbo magnético N-20(00'00"-W (Norte veinte grados
cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 3.150 ms (Tres
mil ciento cincuenta metros).
El límite es una línea imaginaria.
LINEA L-M: Con rumbo magnético N-22(00'00"-W (Norte veinte y dos
grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide 4.000 ms (Cuatro mil
metros).
El límite natural es un trayecto del camino a Mbaracayú y desde un
recodo del mismo prosigue con una línea imaginaria hasta su
intersección con el camino público Colonia San Luis a Mbaracayú.
LINEA M-N: Con rumbo magnético N-19(00'00"-W (Norte diez y nueve
grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide 3.250 (Tres mil
doscientos cincuenta metros).
El límite natural es un camino público.
LINEA N-Ñ: Con rumbo magnético N-36(24'23"-W (Norte treinta y seis
grados veinte y cuatro minutos veinte y tres segundos, Oeste), mide
7.465 ms (siete mil cuatrocientos sesenta y cinco metros).
El límite es una línea imaginaria que parte de un recodo del camino
Troncal que va a Mbaracayú, hasta el recodo del camino a 6 de Enero.
LINEA Ñ-O: Con rumbo magnético N-12(00'00"-W (Norte doce grados cero
minutos cero segundos, Oeste), mide 6.050 ms (Seis mil cincuenta
metros).
El límite natural es un Arroyo sin nombre desde el punto Ñ hasta una
bifurcación del mismo Arroyo donde se encuentra el punto 0.
LINEA O-P: Con rumbo magnético N-44(14'57"-E (Norte cuarenta y cuatro
grados catorce minutos cincuenta y siete segundos, Este), mide en
línea recta 8.660 ms (Ocho mil seiscientos sesenta metros).
El límite natural es el Arroyo sin nombre que arranca del punto O
hasta la desembocadura del mismo Arroyo en el Rió Piratiy donde se
encuentra el punto P.
Artículo 2o.- El área delimitada del Municipio creado por el Artículo
anterior de la presente Ley, abarca la superficie de 67.551 Has. 7.230 m2
0006 cm2 (Sesenta y siete mil quinientos cincuenta y un hectáreas siete mil
doscientos treinta metros cuadrados con seis centímetros cuadrados).
Artículo 3o.- Esta Ley entrará en vigencia con la elección de sus
autoridades en las próximas elecciones municipales en todo el país.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta días del mes de noviembre
del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a once días del mes de mayo del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Paraguayo Cubas Colomes Julio Rolando
Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de
de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior