Que Crea El Municipio La Paloma Del Espiritu Santo En El Xiv Departamento Canindeyu Y Una Municipalidad Con Asiento En El Pueblo La Paloma

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QUE CREA EL MUNICIPIO LA PALOMA DEL ESPIRITU SANTO EN EL XIV DEPARTAMENTO<br /> CANINDEYU Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO LA PALOMA<br /> Artículo 1o.- Créase el Municipio La Paloma del Espíritu Santo<br /> en el XIV Departamento Canindeyú con asiento en La Paloma y a este<br /> efecto desaféctase su territorio del Distrito Francisco Caballero<br /> Alvarez con los siguientes límites:<br /> LIMITE NORTE<br /> LINEA P-5: Con rumbo N-86(30'00"-E (Norte ochenta y seis<br /> grados treinta minutos cero segundos, Este), mide 8.500 ms (Ocho<br /> mil quinientos metros). El límite natural es el Río Piratiy desde<br /> el punto R, hasta el punto 5 mencionado en la Ley No. 1.275.<br /> LIMITE ESTE<br /> LINEA 5-6: Con rumbo magnético S-10(00'00"-W (Sur diez grados<br /> cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 8.000 ms<br /> (Ocho mil metros).<br /> Es el límite natural, el camino vecinal que viene del cruce<br /> Guavirá, desde el mojón No. 5, ubicado en el lugar por dónde este<br /> camino cruza el Río Piratiy, hasta el mojón No. 6.<br /> Limita con el Distrito Saltos del Guairá.<br /> LINEA 6-7: Con rumbo magnético S-43(00'00"-E (Sur cuarenta y<br /> tres grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta<br /> 9.000 ms (Nueve mil metros).<br /> El límite natural es el camino vecinal que viene del Norte,<br /> desde el mojón No. 6, ubicado en el cruce de caminos, hasta el<br /> mojón No. 7.<br /> Limita con el Distrito Saltos del Guairá.<br /> LINEA 7-8: Con rumbo magnético S-20(00'00"-E (Sur veinte<br /> grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 1.700<br /> ms (Mil setecientos metros).<br /> El límite natural es el camino vecinal que proviene del Norte, desde<br /> el mojón No. 7, ubicado en el cruce sobre el Arroyo Morotí hasta el<br /> mojón No. 8.<br /> Limita con el Distrito Saltos del Guairá.<br /> LINEA 8-9: Con rumbo magnético S-20(00'00"-E (Sur veinte grados cero<br /> minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 3.300 ms (Tres mil<br /> trescientos metros).<br /> El límite natural es el camino vecinal que cruza la Ruta Curuguaty-<br /> Saltos del Guairá, desde el mojón No. 8, ubicado en dicho cruce, hasta<br /> el mojón No. 9.<br /> Limita con el Distrito Saltos del Guairá.<br /> LINEA 9-10: Con rumbo magnético S-75(00'00"-E (Sur setenta y cinco<br /> grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 2.500 ms<br /> (Dos mil quinientos metros).<br /> El límite natural es el camino vecinal que proviene de la Ruta<br /> Curuguaty-Saltos del Guairá, desde el mojón No. 9, ubicado sobre el<br /> cruce del Arroyo Gazory, hasta el mojón No. 10.<br /> Limita con el Distrito Saltos del Guairá.<br /> LINEA 10-11: Con rumbo magnético S-10(00'00"-E (Sur diez grados cero<br /> minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 7.500 ms (Siete mil<br /> quinientos metros).<br /> El límite natural es el camino vecinal que viene del Norte, desde el<br /> mojón No. 10, ubicado en un recodo del camino, hasta el mojón No. 11.<br /> LINEA 11-12: Con rumbo magnético S-15(00'00"-E (Sur quince grados<br /> cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 8.500 ms (Ocho<br /> mil quinientos metros).<br /> El límite natural es el camino vecinal que viene del Norte, desde el<br /> mojón No. 11, ubicado en el recodo del mismo.<br /> LINEA 12-13: Con rumbo magnético S-35(00'00"-E (Sur treinta y cinco<br /> grados cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 1.500 ms<br /> (Mil quinientos metros).<br /> El límite natural es el camino vecinal que viene del Norte, desde el<br /> mojón No. 12, ubicado en una curva del camino, hasta el mojón No. 13.<br /> LINEA 13-14: Con rumbo magnético S-37(00'00"-W (Sur treinta y siete<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 2.800<br /> ms (Dos mil ochocientos metros).<br /> El límite es la línea que arranca del mojón No. 13, ubicado en el<br /> lugar donde el camino vecinal que viene del Norte, empalma con la Ruta<br /> Colonia Guaraní-Saltos del Guairá, frente a la Administración de la<br /> Colonia Guadalupe.<br /> LINEA 14-15: Con rumbo magnético S-66(00'00"-W (Sur sesenta y seis<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 5.500<br /> ms (Cinco mil quinientos metros).<br /> El límite natural es el Arroyo sin nombre afluente del Río Carapá,<br /> desde el mojón No. 14, ubicado en la desembocadura de dicho Arroyo en<br /> el referido río, hasta el mojón No. 15.<br /> OBSERVACION En el informe de la Ley No. 1.275 Pág. 3, se ha cometido<br /> error al copiar datos de la Línea 15-16 como 14-15, según el plano de<br /> proyecto los datos correctos se describen en la línea 14-15 del<br /> presente informe.<br /> LINEA 15-16: Con rumbo magnético S-35(00'00"-E (Sur treinta y cinco<br /> grados cero minutos cero segundos, Este), mide 7.600 ms (Siete mil<br /> seiscientos metros).<br /> El límite natural es el camino vecinal que viene del Norte desde el<br /> mojón No. 15, ubicado en el cruce sobre el Arroyo sin nombre, afluente<br /> del Río Carapá, hasta el mojón No. 16.<br /> Limita desde el mojón No. 12 al 16, con el Distrito Saltos del<br /> Guairá.<br /> LIMITE SUR<br /> LINEA 16-17: Con rumbo magnético S-85(00'00"-W (Sur ochenta y cinco<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 10.000<br /> ms (Diez mil metros).<br /> El límite natural es el Arroyo Juanita desde el mojón No. 16, ubicado<br /> en el lugar por dónde cruza el Arroyo, el camino vecinal que parte a<br /> Puerto Adela, hasta el mojón No. 17.<br /> OBSERVACION En el informe de la Ley No. 1.275 Pág. 3, se ha cometido<br /> error en la denominación de la dirección del rumbo que según dice la<br /> línea 16-17 con rumbo magnético N-85(00'00"-W, siendo la dirección<br /> correcta descripta, en el presente informe.<br /> LINEA 17-18: Con rumbo magnético N-50(00'00"-W (Norte cincuenta<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 3.500<br /> ms (Tres mil quinientos metros).<br /> El límite natural es el Arroyo Juanita desde el mojón No. 17, ubicado<br /> en la desembocadura del Arroyo Curiyú, hasta el mojón No. 18.<br /> LINEA 18-H: Con rumbo magnético N-77(00'00"-W (Norte setenta y siete<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 2.800<br /> ms (Dos mil ochocientos metros).<br /> Esta línea parte del punto No. 18 ubicado en el recodo del Arroyo<br /> Juanita según Ley No. 1.275, hasta la naciente de un Arroyo sin nombre<br /> (Punto H) cuyas coordenadas geográficas son Latitud= 24(21'59,02"<br /> Longitud= 54(36'02,50".<br /> LIMITE OESTE<br /> LINEA H-I: Con rumbo magnético N-14(00'00"-E (Norte catorce grados<br /> cero minutos cero segundos, Este), mide en línea recta 11.500 ms (Once<br /> mil quinientos metros).<br /> El límite natural es el curso del Arroyo que arranca de la coordenada<br /> Latitud= 24( 21' 59,02" y Longitud= 54( 36' 02,50",hasta su<br /> desembocadura en el Río Carapá donde está ubicado el punto I.<br /> LINEA I-J: Con rumbo magnético N-87(00'00"-W (Norte ochenta y siete<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 1.600<br /> ms (Mil seiscientos metros).<br /> El límite natural es un camino público.<br /> LINEA J-K: Con rumbo magnético N-18(30'00"-W (Norte diez y ocho<br /> grados treinta minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta<br /> 6.000 ms (Seis mil metros).<br /> El límite natural es un camino público.<br /> LINEA K-L: Con rumbo magnético N-20(00'00"-W (Norte veinte grados<br /> cero minutos cero segundos, Oeste), mide en línea recta 3.150 ms (Tres<br /> mil ciento cincuenta metros).<br /> El límite es una línea imaginaria.<br /> LINEA L-M: Con rumbo magnético N-22(00'00"-W (Norte veinte y dos<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide 4.000 ms (Cuatro mil<br /> metros).<br /> El límite natural es un trayecto del camino a Mbaracayú y desde un<br /> recodo del mismo prosigue con una línea imaginaria hasta su<br /> intersección con el camino público Colonia San Luis a Mbaracayú.<br /> LINEA M-N: Con rumbo magnético N-19(00'00"-W (Norte diez y nueve<br /> grados cero minutos cero segundos, Oeste), mide 3.250 (Tres mil<br /> doscientos cincuenta metros).<br /> El límite natural es un camino público.<br /> LINEA N-Ñ: Con rumbo magnético N-36(24'23"-W (Norte treinta y seis<br /> grados veinte y cuatro minutos veinte y tres segundos, Oeste), mide<br /> 7.465 ms (siete mil cuatrocientos sesenta y cinco metros).<br /> El límite es una línea imaginaria que parte de un recodo del camino<br /> Troncal que va a Mbaracayú, hasta el recodo del camino a 6 de Enero.<br /> LINEA Ñ-O: Con rumbo magnético N-12(00'00"-W (Norte doce grados cero<br /> minutos cero segundos, Oeste), mide 6.050 ms (Seis mil cincuenta<br /> metros).<br /> El límite natural es un Arroyo sin nombre desde el punto Ñ hasta una<br /> bifurcación del mismo Arroyo donde se encuentra el punto 0.<br /> LINEA O-P: Con rumbo magnético N-44(14'57"-E (Norte cuarenta y cuatro<br /> grados catorce minutos cincuenta y siete segundos, Este), mide en<br /> línea recta 8.660 ms (Ocho mil seiscientos sesenta metros).<br /> El límite natural es el Arroyo sin nombre que arranca del punto O<br /> hasta la desembocadura del mismo Arroyo en el Rió Piratiy donde se<br /> encuentra el punto P.<br /> Artículo 2o.- El área delimitada del Municipio creado por el Artículo<br /> anterior de la presente Ley, abarca la superficie de 67.551 Has. 7.230 m2<br /> 0006 cm2 (Sesenta y siete mil quinientos cincuenta y un hectáreas siete mil<br /> doscientos treinta metros cuadrados con seis centímetros cuadrados).<br /> Artículo 3o.- Esta Ley entrará en vigencia con la elección de sus<br /> autoridades en las próximas elecciones municipales en todo el país.<br /> Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a treinta días del mes de noviembre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a once días del mes de mayo del año un mil<br /> novecientos noventa y cuatro.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Paraguayo Cubas Colomes Julio Rolando<br /> Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de<br /> de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior