Que Crea El Municipio Santa Fe Del Parana En El X Departamento Alto Parana Y Una Municipalidad Con Asiento En El Pueblo Santa Fe Del Parana.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2180
QUE CREA EL MUNICIPIO SANTA FE DEL PARANA EN EL X DEPARTAMENTO
ALTO PARANA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO SANTA FE
DEL PARANA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase el Municipio "SANTA FE DEL PARANA" en el X
Departamento Alto Paraná, y a este efecto, desaféctase su territorio de los
Distritos del HERNANDARIAS y MBARACAYU, con los siguientes límites:
LINEA 1-2: Con rumbo N 20° 11' 59" W (Norte, veinte grados,
once minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 5.571,06 m.
(cinco mil quinientos setenta y un metros con seis centímetros).
LINEA 2-3: Con rumbo S 86° 29' 33" W (Sur, ochenta y seis
grados, veintinueve minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide
3.857,08 m. (tres mil ochocientos cincuenta y siete metros con ocho
centímetros).
LINEA 3-4: Con rumbo N 61° 50' 45" W (Norte, sesenta y un
grados, cincuenta minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide
12.081,18 m. (doce mil ochenta y un metros con dieciocho
centímetros), lindando estas tres líneas con el Arroyo Pirá Pyta.
LINEA 4-5: Con rumbo S 31° 53' 23" W (Sur, treinta y un
grados, cincuenta y tres minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide
4.627,23 m. (cuatro mil seiscientos veintisiete metros con veintitrés
centímetros), linda con camino a la futura P.U. del Municipio de
Santa Fe del Paraná.
LINEA 5-6: Con rumbo N 64° 20' 56" W (Norte, sesenta y cuatro
grados, veinte minutos, cincuenta y seis segundos, Oeste), mide
1.148,52 m.(un mil ciento cuarenta y ocho metros con cincuenta y dos
centímetros).
LINEA 6-7: Con rumbo N 88° 50' 53" W (Norte, ochenta y ocho
grados, cincuenta minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste), mide
7.810,53 m. (siete mil ochocientos diez metros con cincuenta y tres
centímetros).
LINEA 7-8: Con rumbo N 74° 31' 22" W (Norte, setenta y cuatro
grados, treinta y un minutos, veintidós segundos, Oeste), mide
1.899,62 m. (un mil ochocientos noventa y nueve metros con sesenta y
dos centímetros).
LINEA 8-9: Con rumbo N 53° 04' 42" W (Norte, cincuenta y tres
grados, cuatro minutos, cuarenta y dos segundos, Oeste), mide
5.636,12 m. (cinco mil seiscientos treinta y seis metros con doce
centímetros), lindan estas cuatro líneas con la Supercarretera de
Itaipú.
LINEA 9-10: Con rumbo N 05° 57' 03" E (Norte, cinco grados,
cincuenta y siete minutos, tres segundos, Este), mide 10.435,22 m.
(diez mil cuatrocientos treinta y cinco metros con veintidós
centímetros), linda con el Arroyo Fortuna.
LINEA 10-11: Con rumbo N 37° 08' 27" E (Norte, treinta y
siete grados, ocho minutos, veintisiete segundos, Este), mide
3.977,10 m. (tres mil novecientos setenta y siete metros con diez
centímetros).
LINEA 11-12: Con rumbo N 47° 11' 46" E (Norte, cuarenta y
siete grados, once minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide
8.654,69 m. (ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro metros con
sesenta y nueve centímetros), lindando estas dos líneas con el camino
Troncal 2 a Gleba 3.
LINEA 12-13: Con rumbo S 74° 38' 36" E (Sur, setenta y cuatro
grados, treinta y ocho minutos, treinta y seis segundos, Este), mide
5.200,77 m. (cinco mil doscientos metros con setenta y siete
centímetros), linda con el camino que va de Gleba 3 a Gleba 2.
LINEA 13-14: Con rumbo N 75° 18' 48" E (Norte, setenta y
cinco grados, dieciocho minutos, cuarenta y ocho segundos, Este),
mide 1.844,46 m. (un mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con
cuarenta y seis centímetros).
LINEA 14-15: Con rumbo S 41° 47' 18" E (Sur, cuarenta y un
grados, cuarenta y siete minutos, dieciocho segundos, Este), mide
2.298,01 m. (dos mil doscientos noventa y ocho metros con un
centímetro).
LINEA 15-16: Con rumbo N 81° 24' 47" E (Norte, ochenta y un
grados, veinticuatro minutos, cuarenta y siete segundos, Este), mide
5.776,14 m. (cinco mil setecientos setenta y seis metros con catorce
centímetros), lindan estas tres líneas con el Arroyo Itabó Guazú.
LINEA 16-17: Con rumbo S 82° 28' 43" E (Sur, ochenta y dos
grados, veintiocho minutos, cuarenta y tres segundos, Este), mide
19.386,30 m. (diecinueve mil trescientos ochenta y seis metros con
treinta centímetros), linda con el Lago Itaipú.
LINEA 17-18: Con rumbo S 05° 52' 46" E (Sur, cinco grados,
cincuenta y dos minutos, cuarenta y seis segundos, Este), mide
8.901,86 m. (ocho mil novecientos un metros con ochenta y seis
centímetros).
LINEA 18-1: Con rumbo S 29° 30' 45" W (Sur, veintinueve
grados, treinta minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste) mide
20.210,07 m. (veinte mil doscientos diez metros con siete
centímetros) lindando estas dos últimas líneas con el río Paraná.
Artículo 2°.- El área delimitada del Municipio creado por el
artículo anterior de la presente Ley, abarca la SUPERFICIE DE 87.481 Hás.,
1.118 m2., 8.579 cm2.(ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y un
hectáreas, con un mil ciento dieciocho metros cuadrados, con ocho mil
quinientos setenta y nueve centímetros cuadrados).
Artículo 3°.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido
por el Artículo 1° de esta Ley, con asiento en el Pueblo Santa Fe del
Paraná.
Artículo 4°.- Una vez promulgada la presente Ley, la Justicia
Electoral deberá convocar a elecciones municipales de acuerdo a la forma y
plazos establecidos en las leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan
las nuevas autoridades, la administración del nuevo municipio, quedará a
cargo de la Municipalidad de Hernandarias.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco
días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
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|Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|
|Diputados | |
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|Juan José Vázquez Vázquez |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Osvaldo Benítez
Ministro del Interior