Que Crea El Municipio Vaqueria En El V Departamento Caaguazú Y Una Municipalidad En El Pueblo Vaqueria.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 239
QUE CREA EL MUNICIPIO VAQUERIA EN EL V DEPARTAMENTO CAAGUAZU Y UNA
MUNICIPALIDAD EN EL PUEBLO VAQUERIA
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase el Distrito Vaquería en el V Departamento
Caaguazú y desaféctase su territorio del Distrito Yhú y una Municipalidad
con asiento en el Pueblo Vaquería, con los siguientes límites:
LINEA 1 - 2: Con rumbo N-45º 57' E (Norte cuarenta y cinco grados,
cincuenta y siete minutos, Este), mide 5.600 ms. (cinco mil seiscientos
metros). El punto No. 1 está ubicado sobre un camino carretero corto y de
ahí parte una línea imaginaria recta hasta el punto No. 2; esta línea sirve
de límite entre el nuevo Distrito Yhú.
LINEA 2 - 3: Con rumbo S-51º 05' E (Sur cincuenta y un grados, cinco
minutos, Este), mide 2.800 ms. (dos mil ochocientos metros). El punto No. 2
está ubicado sobre la vera del Arroyo Curupicay que lo separa del Distrito
Yhú.
LINEA 3 - 4: Con rumbo N-55º 30' E (Norte cincuenta y cinco grados,
treinta minutos, Este), mide 8.500 ms. (ocho mil quinientos metros). Límite
natural Arroyo Curupicay que lo separa del Distrito Yhú.
LINEA 4 - 5: Con rumbo N-63º 15' E (Norte sesenta y tres grados,
quince minutos, Este), mide 3.500 ms. (tres mil quinientos metros). Límite
natural Arroyo Curupicay que lo separa del Distrito Yhú.
LINEA 5 - 6: Con rumbo S-58º 45' E (Sur cincuenta y ocho grados,
cuarenta y cinco minutos, Este), mide 3.700 ms. (tres mil setecientos
metros). Límite natural Arroyo Curupicay hasta su intersección con el
Arroyo Guazú, que lo separa del Distrito Yhú.
LINEA 6 - 7: Con rumbo N-77º 30' E (Norte setenta y siete grados,
treinta minutos, Este), mide 3.700 ms. (tres mil setecientos metros). Línea
imaginaria recta que parte de la intersección de los Arroyos Guazú y
Curupicay hasta la intersección del Arroyo Pindó con el Arroyo Pio Cue, que
lo separa del Distrito Yhú.
LINEA 7 - 8: Con rumbo S-85º 30' E (Sur ochenta y cinco grados,
treinta minutos, Este), mide 8.200 ms. (ocho mil doscientos metros). Límite
natural Arroyo Pindó que lo separa del Distrito Yhú.
LINEA 8 - 9: Con rumbo N-67º 50' E (Norte sesenta y siete grados,
cincuenta minutos, Este), mide 2.800 ms. (dos mil ochocientos metros).
Límite natural Arroyo Pindó que lo separa del Distrito Yhú.
LINEA 9 - 10: Con rumbo N-32º 30' W (Norte treinta y dos grados,
treinta minutos, Oeste), mide 9.300 ms. (nueve mil trescientos metros).
Límite natural Río Acaray que lo separa del Distrito Yhú.
LINEA 10 - 11: Con rumbo N-60º 35' W, (Norte sesenta grados, treinta
y cinco minutos, Oeste), mide 9.350 ms. (nueve mil trescientos cincuenta
metros). Límite Natural Arroyo Acaray que lo separa del Distrito Yhú.
LINEA 11 - 12: Con rumbo N-19º 30' W (Norte diez y nueve grados,
treinta minutos, Oeste), mide 14.300 ms. (catorce mil trescientos metros).
Límite natural Arroyos Acaray y Potrero Vai que lo separa del Distrito Yhú.
LINEA 12 - 13: Con rumbo S-75º 30' E (Sur setenta y cinco grados,
treinta minutos, Este), mide 1.400 ms. (mil cuatrocientos metros). Límite
demarcatorio que lo separa del Departamento Canindeyú.
LINEA 13 - 14: Con rumbo N-40º 10' E (Norte cuarenta grados, diez
minutos, Este), mide 6.300 ms. (seis mil trescientos metros). Límite que lo
separa del Departamento Canindeyú.
LINEA 14 - 15: Con rumbo N-15º 30' E (Norte quince grados, treinta
minutos, Este), mide 3.000 ms. (tres mil metros). Limita con el
Departamento Canindeyú.
LINEA 15 - 16: Con rumbo S-81º 40' E (Sur ochenta y un grados,
cuarenta minutos, Este), mide 3.800 ms. (tres mil ochocientos metros).
Limita con el Departamento Canindeyú.
LINEA 16 - 17: Con rumbo S-30º 10' E (Sur treinta grados, diez
minutos, Este), mide 2.300 ms. (dos mil trescientos metros). Limita con el
Departamento Canindeyú.
LINEA 17 - 18: Con rumbo S-10º 30' W (Sur diez grados, treinta
minutos Oeste), mide 3.200 ms. (tres mil doscientos metros). Limita con el
Departamento Canindeyú.
LINEA 18 - 19: Con rumbo S-16º 10' E (Sur diez y seis grados, diez
minutos, Este), mide 1.300 ms. (mil trescientos metros). Limita con el
Departamento Canindeyú.
LINEA 19 - 20: Con rumbo N-55º 45' E (Norte cincuenta y cinco grados,
cuarenta y cinco minutos, Este), mide 4.200 ms. (cuatro mil doscientos
metros). Limita con el Departamento Canindeyú.
LINEA 20 - 21: Con rumbo S-50º 10' E (Sur cincuenta grados, diez
minutos, Este), mide 2.000 ms. (dos mil metros). Limita con el Departamento
Canindeyú.
LINEA 21 - 22: Con rumbo N-75º 30' E (Norte setenta y cinco grados,
treinta minutos, Este), mide 4.400 ms. (cuatro mil cuatrocientos metros).
Limita con el Departamento Canindeyú.
LINEA 22 - 23: Con rumbo S-01º 45' W (Sur un grado, cuarenta y cinco
minutos, Oeste), mide 1.000 ms. (mil metros). Limita con el Departamento
Canindeyú.
LINEA 23 - 24: Con rumbo N-85º 30' E (Norte ochenta y cinco grados,
treinta minutos, Este), mide 2.600 ms. (dos mil seiscientos metros). Limita
con el Departamento Canindeyú.
LINEA 24 - 25: Con rumbo N-42º 30' E (Norte cuarenta y dos grados,
treinta minutos, Este), mide 5.500 ms. (cinco mil quinientos metros).
Limita con el Departamento Canindeyú.
LINEA 25 - 26: Con rumbo S-80º 00' E (Sur ochenta grados, cero
minuto, Este), mide 1.600 ms. (mil seiscientos metros). Limita con el
Departamento Canindeyú.
LINEA 26 - 27: Con rumbo S-34º 35' E (Sur treinta y cuatro grados,
treinta y cinco minutos, Este), mide 2.000 ms. (dos mil metros). Limita con
el Departamento Canindeyú.
LINEA 27 - 28: Con rumbo N-48º 50' E (Norte cuarenta y ocho grados,
cincuenta minutos, Este), mide 2.000 ms. (dos mil metros). Limita con el
Departamento Canindeyú.
LINEA 28 - 29: Con rumbo S-80º 30' E (Sur ochenta grados, treinta
minutos, Este), mide 1.600 ms. (mil seiscientos metros). Limita con el
Departamento Canindeyú.
LINEA 29 - 30: Con rumbo S-80º 30' E (Sur ochenta grados, treinta
minutos, Este), mide 1.000 ms. (mil metros). Limita con el Departamento
Canindeyú.
LINEA 30 - 31: Con rumbo S-82º 10' E (Sur ochenta y dos grados, diez
minutos, Este), mide 1.600 ms. (mil seiscientos metros). Limita con el
Departamento Canindeyú.
LINEA 31 - 32: Con rumbo S-34º 30' W (Sur treinta y cuatro grados,
treinta minutos, Oeste), mide 10.100 ms. (diez mil cien metros). Límite
natural Arroyo Piratiy que lo separa del Departamento Alto Paraná.
LINEA 32 - 33: Con rumbo S-18º 45' E (Sur diez y ocho grados,
cuarenta y cinco minutos, Este), mide 4.000 ms. (cuatro mil metros). Límite
natural Arroyo Piratiy que lo separa del Departamento Alto Paraná.
LINEA 33 - 34: Con rumbo S-21º 30' W (Sur veinte y un grados, treinta
minutos, Oeste), mide 2.600 ms. (dos mil seiscientos metros). Límite
natural Arroyo Piratiy que lo separa del Departamento Alto Paraná.
LINEA 34 - 35: Con rumbo S-26º 15' W (Sur veinte y seis grados,
quince minutos, Oeste), mide 4.700 ms. (cuatro mil setecientos metros).
Límite natural Arroyo Piratiy que lo separa del Departamento Alto Paraná.
LINEA 35 - 36: Con rumbo S-01º 45' W (Sur un grado, cuarenta y cinco
minutos, Oeste), mide 10.700 ms. (diez mil setecientos metros). Límite
natural Arroyo Piratiy que lo separa del Departamento Alto Paraná.
LINEA 36 - 37: Con rumbo S-26º 30' W (Sur veinte y seis grados,
treinta minutos, Oeste), mide 7.400 ms. (siete mil cuatrocientos metros).
Límite natural Arroyo Piratiy hasta su desembocadura en el Río Acaray.
LINEA 37 - 38: Con rumbo N-36º 40' W (Norte treinta y seis grados,
cuarenta minutos, Oeste), mide 2.000 ms. (dos mil metros). Límite natural
Río Acaray que lo separa del Distrito Mariscal López.
LINEA 38 - 39: Con rumbo S-46º 45' W (Sur cuarenta y seis grados,
cuarenta y cinco minutos, Oeste), mide 6.200 ms. (seis mil doscientos
metros). Línea imaginaria que lo separa del Distrito Mariscal López .
LINEA 39 - 40: Con rumbo S-83º 30' W (Sur ochenta y tres grados,
treinta minutos, Oeste), mide 21.600 ms. (veinte y un mil seiscientos
metros). Línea imaginaria que lo separa del Distrito Raúl A. Oviedo.
LINEA 40 - 41: Con rumbo S-71º 45' W (Sur setenta y un grados,
cuarenta y cinco minutos, Oeste), mide 14.300 ms. (catorce mil trescientos
metros). Línea imaginaria que lo separa del Distrito Raúl A. Oviedo.
LINEA 41 - 42: Con rumbo S-07º 10' E (Sur siete grados, diez minutos,
Este), mide 7.500 ms. (siete mil quinientos metros). Línea imaginaria que
lo separa del Distrito Raúl A. Oviedo.
LINEA 42 - 43: Con rumbo S-52º 30' W (Sur cincuenta y dos grados,
treinta minutos, Oeste), mide 3.200 ms. (tres mil doscientos metros).
Límite natural Arroyo Ybycuí que lo separa del Distrito Yhú.
LINEA 43 - 44: Con rumbo N-43º 20' W (Norte cuarenta y tres grados,
veinte minutos, Oeste), mide 12.700 ms. (doce mil setecientos metros).
Límite natural Arroyo Ybycuí que lo separa del Distrito Yhú.
LINEA 44 - 1: Con rumbo N-67º 43' W (Norte sesenta y siete grados,
cuarenta y tres minutos, Oeste), mide 8.012 ms. (ocho mil doce metros).
Límite natural Arroyo Ybycuí que lo separa del Distrito Yhú.
SUPERFICIE: 116.508 has., 3.754 ms2. (Ciento diez y seis mil
quinientos ocho hectáreas con tres mil setecientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados).
Artículo 2°.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido en
el Artículo 1o. de la presente Ley, con asiento en el Pueblo Vaquería.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y uno de junio del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 161 de la
Constitución Nacional de 1967, concordante con el Artículo 3o., Título V,
de la Constitución Nacional de 1992, el veinte y nueve de junio del año un
mil novecientos noventa y tres.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Galeano Perrone Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior