Que Declara De Interes Publico Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Asuncion, Un Lote De Terreno Individualizado Como Finca N 19.853, Para Prolongacion De La Calle Juan Porta Melgarejo, U
QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE ASUNCION, UN LOTE DE TERRENO INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N1 19.853,
PARA PROLONGACION DE LA CALLE JUAN PORTA MELGAREJO, UBICADO EN EL
BARRIO NAZARETH DEL CITADO MUNICIPIO
Artículo 11.- Declárase de interés público y exprópiase a favor de
la Municipalidad de Asunción un Lote de terreno individualizado como
Finca N1 19.853, con Cta. Cte. Ctral. N1 14-0334-01, para prolongación de
la Calle Juan Porta Melgarejo, ubicado en el Barrio Nazareth del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Línea 18A-2A, con rumbo magnético S-45? 53' 10"-E
(Sur, cuarenta y cinco grados, cincuenta y tres minutos, diez
segundos, Este), mide 36,64 ms. (treinta y seis metros con sesenta
y cuatro centímetros), lindando con parte del Hogar Infantil "Santa
Teresita", con Cta. Cte. Ctral. N1 14-0589-17; Calle Juan P.
Melgarejo y Lote con Cta. Cte. Ctral. N1 14-0589-63, derechos de
Optaciana M. de Aguayo;
AL SUR: Línea 2A-20, con rumbo magnético N-77? 51' 20"-W
(Norte, setenta y siete grados, cincuenta y un minutos, veinte
segundos, Oeste), mide 31,08 ms. (treinta y un metros con ocho
centímetros), linda con la Calle Indio Francisco;
AL ESTE: Termina en punta, y
AL OESTE: Línea 20-28A, con rumbo magnético N-12? 07' 00"-E
(Norte, doce grados, siete minutos, cero segundo, Este), mide 19,40
ms. (diecinueve metros con cuarenta centímetros), linda con el Lote
con Cta. Cte. Ctral. N1 14-0336-02, cerrándose con ésta línea el
polígono.
SUPERFICIE: 301,31 ms5. (trescientos un metros cuadrados con
treinta y un centímetros cuadrados).
Artículo 21.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado. La
Municipalidad de Asunción y los propietarios acordarán en un plazo de
noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber
acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de
julio del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, a diez días del mes de octubre del año
un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Miguel Abdón Saguier
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Nelson Javier Vera Villar
Nilda Estigarribia
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro del Interior