Que Declara De Interes Publico Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Asuncion, Un Lote De Terreno Individualizado Como Finca N 19.853, Para Prolongacion De La Calle Juan Porta Melgarejo, U

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982<br /> QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE ASUNCION, UN LOTE DE TERRENO INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N1 19.853,<br /> PARA PROLONGACION DE LA CALLE JUAN PORTA MELGAREJO, UBICADO EN EL<br /> BARRIO NAZARETH DEL CITADO MUNICIPIO<br /> Artículo 11.- Declárase de interés público y exprópiase a favor de<br /> la Municipalidad de Asunción un Lote de terreno individualizado como<br /> Finca N1 19.853, con Cta. Cte. Ctral. N1 14-0334-01, para prolongación de<br /> la Calle Juan Porta Melgarejo, ubicado en el Barrio Nazareth del citado<br /> municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> AL NORTE: Línea 18A-2A, con rumbo magnético S-45? 53' 10"-E<br /> (Sur, cuarenta y cinco grados, cincuenta y tres minutos, diez<br /> segundos, Este), mide 36,64 ms. (treinta y seis metros con sesenta<br /> y cuatro centímetros), lindando con parte del Hogar Infantil "Santa<br /> Teresita", con Cta. Cte. Ctral. N1 14-0589-17; Calle Juan P.<br /> Melgarejo y Lote con Cta. Cte. Ctral. N1 14-0589-63, derechos de<br /> Optaciana M. de Aguayo;<br /> AL SUR: Línea 2A-20, con rumbo magnético N-77? 51' 20"-W<br /> (Norte, setenta y siete grados, cincuenta y un minutos, veinte<br /> segundos, Oeste), mide 31,08 ms. (treinta y un metros con ocho<br /> centímetros), linda con la Calle Indio Francisco;<br /> AL ESTE: Termina en punta, y<br /> AL OESTE: Línea 20-28A, con rumbo magnético N-12? 07' 00"-E<br /> (Norte, doce grados, siete minutos, cero segundo, Este), mide 19,40<br /> ms. (diecinueve metros con cuarenta centímetros), linda con el Lote<br /> con Cta. Cte. Ctral. N1 14-0336-02, cerrándose con ésta línea el<br /> polígono.<br /> SUPERFICIE: 301,31 ms5. (trescientos un metros cuadrados con<br /> treinta y un centímetros cuadrados).<br /> Artículo 21.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado. La<br /> Municipalidad de Asunción y los propietarios acordarán en un plazo de<br /> noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber<br /> acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo<br /> Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de<br /> julio del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, sancionándose la Ley, a diez días del mes de octubre del año<br /> un mil novecientos noventa y seis.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Miguel Abdón Saguier<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Nelson Javier Vera Villar<br /> Nilda Estigarribia<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de<br /> de 1996.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan Manuel Morales<br /> Ministro del Interior