Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Aregua, El Inmueble Individualizado Como Finca N. 638, Ubicado En La Compañia Valle Pucu, Distrito De Aregua.

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QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> AREGUA, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N°. 638, UBICADO EN LA<br /> COMPAÑIA VALLE PUCU, DISTRITO DE AREGUA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> L E Y<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Areguá, el inmueble individualizado como Finca N° 638,<br /> ubicado en la Compañía Valle Pucú, Distrito de Areguá, para asiento de una<br /> plaza pública, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:<br /> RECTA A-B: Con rumbo N-28° -E (Norte, veintiocho grados,<br /> Este), mide 91,55 m. (noventa y un metros con cincuenta y cinco<br /> centímetros), linda con camino público que va de Areguá a Luque, y que lo<br /> separa de los derechos de Jorge Saist;<br /> RECTA B-C: Con rumbo S-61° 30" -E (Sur, sesenta y un<br /> grados, treinta segundos, Este), mide 70 m. (setenta metros), linda con los<br /> derechos de Doña Asunción Chávez;<br /> RECTA C-D: Con rumbo S-28° -O (Sur, veintiocho grados,<br /> Oeste), mide 38,75 m. (treinta y ocho metros con setenta y cinco<br /> centímetros), linda con terreno fiscal, solicitado y ocupado por Juan<br /> Servín; y,<br /> RECTA D-A: Con rumbo N-63° 54" -O (Norte, sesenta y tres<br /> grados, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 70 m. (setenta metros),<br /> linda con derechos de Doña Basilia Mancuello.<br /> SUPERFICIE: 2.809,68 m2 (DOS MIL OCHOCIENTOS NUEVE METROS<br /> CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2°. - Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de<br /> conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.<br /> La Municipalidad de Areguá y los propietarios acordarán en un plazo de<br /> noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo<br /> en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia<br /> que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a<br /> veintidós día del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y ocho,<br /> y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de enero del<br /> año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Walter Hugo Bower Montalto Luis<br /> Angel González Macchi<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Sonia Leonor Deleón Franco<br /> Ilda Mayeregger<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 21 de enero de 1999.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Raúl Cubas Grau<br /> El Presidente de la República<br /> Rubén Arias Mendoza<br /> Ministro del Interior