Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Ciudad Del Este, El Inmueble Identificado Como Finca N°. - 1.801, Distrito De Ciudad Del Este (Ex-Hernandarias) Departamento Alt
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.413
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
CIUDAD DEL ESTE, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N°. - 1.801, DISTRITO
DE CIUDAD DEL ESTE (EX-HERNANDARIAS) DEPARTAMENTO ALTO PARANA, PARA SER
TRANSFERIDO A TITULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°. - Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Ciudad del Este, el inmueble identificado como Finca No. -
1.801, padrón No. - 3.019, distrito de Ciudad del Este (ex-Hernandarias)
Departamento Alto Paraná, para ser transferido a título oneroso a sus
actuales ocupantes, ubicado en la Fracción Santa Librada (Barrio 23 de
Octubre) del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
LINEA 1-A: Con rumbo magnético S-70° 54'-E (Sur, setenta grados,
cincuenta y cuatro minutos, Este), mide 150 m. (ciento cincuenta metros),
linda con loteamiento de la Municipalidad de Ciudad del Este y con calle
existente;
LINEA A-C: Con rumbo magnético NE-19° 06'-SW (Noreste,
diecinueve grados, seis minutos, Suroeste), mide 252 m. (doscientos
cincuenta y dos metros), linda con derechos privados;
LINEA C-E: Con rumbo magnético NW-70° 54'-SE (Noroeste, setenta
grados, cincuenta y cuatro minutos, Sureste), mide 50 m. (cincuenta
metros), linda con derechos privados;
LINEA E-D: Con rumbo magnético SW-19° 06'-NE (Suroeste,
diecinueve grados, seis minutos, Noreste), mide 73 m. (setenta y tres
metros), linda con derechos privados;
LINEA D-4: Con rumbo magnético N-70° 54'-W (Norte, setenta
grados, cincuenta y cuatro minutos, Oeste), mide 200 metros (doscientos
metros), linda con derechos privados; y,
LINEA 4-1: Con rumbo magnético N-19° 06'-E (Norte, diecinueve
grados, seis minutos, Este), mide 325 m. (trescientos veinticinco metros),
linda con derechos privados;
SUPERFICIE: 5 has. 2.400 ms2. (cinco hectáreas, dos mil
cuatrocientos metros cuadrados).
Artículo 2°. - Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,
de conformidad a lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución
Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios acordarán
en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no
haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3o. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez
días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por
la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de febrero del
año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Angel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Sonia Leonor Deleón Franco | |Manlio Medina Cáceres |
|Secretaria Parlamentaria | |Secretario Parlamentario |
Asunción, 8 de marzo de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Rubén Arias Mendoza
Ministro del Interior