Que Declara De Interés Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Ciudad Del Este, El Inmueble Individualizado Como Finca N° 522, Ubicado En El Barrio Remansito Del Citado Municipio.
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE CIUDAD DEL ESTE, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 522,
UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO DEL CITADO MUNICIPIO.
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Ciudad del Este, el inmueble individualizado como Finca N°
522, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el
N° 2, folio 6 y siguientes del año 1976 del Distrito de Hernandarias, hoy
Ciudad del Este, ubicado en el barrio Remansito, para su posterior
transferencia a título oneroso a sus actuales ocupantes.
Artículo 2°.- La aplicación de la presente Ley no perjudica derechos
dominiales desmembrados del inmueble afectado por compra directa de los
propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en
expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión
iniciados antes de la promulgación de la presente Ley
Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble
expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los
propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca
expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes
recurrirán el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos
de la determinación del precio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veitiocho días del mes de agosto del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Ana
María Mendoza de Acha
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2003.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto González Segovia
Ministro del Interior