Que Declara De Interés Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Ciudad Del Este, El Inmueble Individualizado Como Finca N° 522, Ubicado En El Barrio Remansito Del Citado Municipio.

Descarga el documento

2.273<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE CIUDAD DEL ESTE, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 522,<br /> UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Ciudad del Este, el inmueble individualizado como Finca N°<br /> 522, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el<br /> N° 2, folio 6 y siguientes del año 1976 del Distrito de Hernandarias, hoy<br /> Ciudad del Este, ubicado en el barrio Remansito, para su posterior<br /> transferencia a título oneroso a sus actuales ocupantes.<br /> Artículo 2°.- La aplicación de la presente Ley no perjudica derechos<br /> dominiales desmembrados del inmueble afectado por compra directa de los<br /> propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en<br /> expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión<br /> iniciados antes de la promulgación de la presente Ley<br /> Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble<br /> expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los<br /> propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca<br /> expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes<br /> recurrirán el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos<br /> de la determinación del precio.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veitiocho días del mes de agosto del año dos mil tres, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil tres,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez Ana<br /> María Mendoza de Acha<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Roberto González Segovia<br /> Ministro del Interior