Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Ciudad Del Este Un Inmueble Individualizado Como Finca N° 20.761, Para Ser Destinado A Plaza Publica.
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE CIUDAD DEL ESTE UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 20.761,
PARA SER DESTINADO A PLAZA PUBLICA.
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Ciudad del Este un inmueble individualizado como lotes
N°s. 12, 13, 14, 15 y 16 de la manzana "B", inscripta como Finca N° 20.761,
padrón N° 4277, para ser destinado a plaza pública, ubicado en el barrio
San Isidro-Km. 6 Monday del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos
son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo S-10( 00'-W (Sur, diez grados, cero
minuto, Oeste), mide 49,58 ms. (cuarenta y nueve metros con cincuenta
y ocho centímetros), linda con una calle;
LINEA 2-3: Con rumbo N-80( 00'-W (Norte, ochenta grados, cero
minuto, Oeste), mide 60 ms. (sesenta metros), linda con una calle;
LINEA 3-4: Con rumbo N-10( 00'-E (Norte, diez grados, cero
minuto, Este), mide 49,58 ms. (cuarenta y nueve metros con cincuenta y
ocho centímetros), linda con los lotes N°s. 01, 02, 03 y 04; y,
LINEA 4-1: Con rumbo S-80( 00'-E (Sur, ochenta grados, cero
minuto, Este), mide 60 ms. (sesenta metros), linda con los lotes N°s.
07, 08, 09, 10 y 11.
SUPERFICIE: 2.974,8.000 ms². (dos mil novecientos setenta y
cuatro metros cuadrados con ocho mil centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución
Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios acordarán
en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En el caso de
no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de
Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil
uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío
Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior
rdl