Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Ciudad Del Este Un Inmueble Individualizado Como Finca N° 20.761, Para Ser Destinado A Plaza Publica.

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1.734<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE CIUDAD DEL ESTE UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 20.761,<br /> PARA SER DESTINADO A PLAZA PUBLICA.<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Ciudad del Este un inmueble individualizado como lotes<br /> N°s. 12, 13, 14, 15 y 16 de la manzana "B", inscripta como Finca N° 20.761,<br /> padrón N° 4277, para ser destinado a plaza pública, ubicado en el barrio<br /> San Isidro-Km. 6 Monday del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos<br /> son los siguientes:<br /> LINEA 1-2: Con rumbo S-10( 00'-W (Sur, diez grados, cero<br /> minuto, Oeste), mide 49,58 ms. (cuarenta y nueve metros con cincuenta<br /> y ocho centímetros), linda con una calle;<br /> LINEA 2-3: Con rumbo N-80( 00'-W (Norte, ochenta grados, cero<br /> minuto, Oeste), mide 60 ms. (sesenta metros), linda con una calle;<br /> LINEA 3-4: Con rumbo N-10( 00'-E (Norte, diez grados, cero<br /> minuto, Este), mide 49,58 ms. (cuarenta y nueve metros con cincuenta y<br /> ocho centímetros), linda con los lotes N°s. 01, 02, 03 y 04; y,<br /> LINEA 4-1: Con rumbo S-80( 00'-E (Sur, ochenta grados, cero<br /> minuto, Este), mide 60 ms. (sesenta metros), linda con los lotes N°s.<br /> 07, 08, 09, 10 y 11.<br /> SUPERFICIE: 2.974,8.000 ms². (dos mil novecientos setenta y<br /> cuatro metros cuadrados con ocho mil centímetros cuadrados).<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución<br /> Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios acordarán<br /> en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En el caso de<br /> no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de julio del año dos mil<br /> uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Juan Darío Monges Espínola Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Darío<br /> Antonio Franco Flores<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, de de 2001<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Julio César Fanego Arellano<br /> Ministro del Interior<br /> rdl