Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Fernando De La Mora Un Inmueble, Individualizado Como Finca Nº 381, Ubicado En El Asentamiento San Jose Obrero Del Barrio Tres B
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE FERNANDO DE LA MORA UN INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 381,
UBICADO EN EL ASENTAMIENTO SAN JOSE OBRERO DEL BARRIO TRES BOCAS DEL
CITADO MUNICIPIO
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de
la Municipalidad de Fernando de la Mora un inmueble, individualizado como
resto de la Finca Nº 381, inscripto en la Dirección General de los
Registros Públicos, bajo el Nº 7, folio 25 y siguientes del año 1965,
distrito de San Lorenzo, hoy Fernando de la Mora, ubicado en el lugar
denominado San José Obrero, del barrio Tres Bocas, para su posterior
transferencia a sus actuales ocupantes.
Artículo 2º.- La aplicación de la presente ley no perjudica derechos
dominiales desmembrados del inmueble afectado por compra directa de los
propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en
expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión
iniciados antes de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3º.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,
conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La
Municipalidad de Fernando de la Mora y los propietarios acordarán en un
plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber
acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera
Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del
precio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días
del mes de marzo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez
Alicia Jové Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro del Interior