Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Itaugua, Una Fraccion De Terreno, Individualizada Como Finca Nº 9.496, Asiento Del Club Sol Paraguayo Del Citado Municipio.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 611
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
ITAUGUA, UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº 9.496,
ASIENTO DEL CLUB SOL PARAGUAYO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a
favor de la Municipalidad de Itauguá para su transferencia a título
oneroso a favor del Club "Sol Paraguayo", una fracción de terreno
individualizada como finca Nº 9.496, (Fracción B), asiento del Club
Sol Paraguayo, ubicada en el Barrio Mbocayaty del Norte del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA (C-B): Rumbo S-02º 12' 40" -E (Sur, dos grados
doce minutos cuarenta segundos, Este), mide 42,23 m. (cuarenta y
dos metros con veintitrés centímetros), linda con la propiedad de
Almirón y Bernardina Segovia Villalba;
LINEA (B-A): Rumbo S-87º 56' 12" -W (Sur ochenta y
siete grados cincuenta y seis minutos doce segundos, Oeste), mide
79,44 m. (setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro
centímetros), linda con la fracción "A" del Club Sol Paraguayo;
LINEA (A-5): Rumbo N-00º 35' 44" -W (Norte, cero grado,
treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos, Oeste), mide
42,99 m. (cuarenta y dos metros con noventa y nueve centímetros),
linda con la propiedad de Mercedes de Giménez; y,
LINEA (5-C): Rumbo N-88º 29' 02" -E (Norte, ochenta y
ocho grados veintinueve minutos dos segundos, Este), mide 78,24 m.
(setenta y ocho metros con veinticuatro centímetros), linda con las
fracciones "C" y "E" del Club Sol Paraguayo.
SUPERFICIE: 3.359,496 m2. (TRES MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar con cargo al Municipio de
Itauguá al propietario de la finca expropiada, para lo cual las partes se
pondrán de acuerdo en el precio en un plazo de 90 (noventa) días de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
En caso de no haber acuerdo en el citado plazo las partes podrán recurrir
al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a treinta días del mes de marzo del
año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a ocho días del mes de junio, del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 21 de junio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Mario Vidal Berdejo Garcete
Ministro Sustituto del Interior