Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De La Colmena, Los Inmuebles Individualizados Como Fincas Nºs. 890 Y 1065, Ubicados En El Lugar Denominado “Zona C” Del Citado Muni

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QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE LA COLMENA, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO FINCAS Nºs. 890 Y<br /> 1065, UBICADOS EN EL LUGAR DENOMINADO "ZONA C" DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de<br /> la Municipalidad de La Colmena, los inmuebles individualizados como Finca<br /> Nº 890, con Padrón Nº 1206, con una superficie de 4 has. (cuatro hectáreas)<br /> y la Finca Nº 1065, con Padrón Nº 1308, con una superficie de 3 has. 6020<br /> m2 2440 cm2. (tres hectáreas con seis mil veinte metros cuadrados y dos mil<br /> cuatrocientos cuarenta centímetros cuadrados), ambas del distrito de La<br /> Colmena, ubicadas en el lugar denominado "Zona C" del citado municipio, a<br /> ser destinadas a áreas verdes.<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles<br /> expropiados, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las<br /> leyes. La Municipalidad de La Colmena y los propietarios acordarán en un<br /> plazo de noventa días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no<br /> haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de<br /> Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del<br /> año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con<br /> lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Nelson Alcides Mora<br /> Ministro del Interior