Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Lambare, Parte De Tres Inmuebles Ubicados En El Barrio "santa Rosa" Del Citado Municipio, Para Apertura De Calle
LAMBARE PARTE DE TRES INMUEBLES UBICADOS ENE EL BARRIO "SANTA ROSA" DEL
CITADO MUNICIPIO, PARA APERTURA DE CALLE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONACON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. Declárase de interés social y expópiase a favor de la
Municipalidad de Lambaré parte de tres inmuebles ubicados en el Barrio
"Santa Rosa" del citado municipio, para la apertura de calle, cuya
superficie e individualización es como sigue:
a) 185,69 m2 (Ciento ochenta y cinco metros cuadrados con
sesenta y nueve decimetros cuadrados), del inmueble indualizalizado
como finca Nº 30.499, inscripta en la Dirección General de los
Registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 siguientes del año 1993,
Distrito de Lambaré propiedad de la señora Librada Acuña de Torres;
b) 141,76 m2 (ciento cuarenta y un metros cuadrados con setenta
y seis decimetros cuadrados), del inmueble individualizado como finca
Nº 28.264, inscripta en la Dirección General de Registros Públicos,
bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del año 1991, Distrito de
Lambaré, propiedad de la señora Antonia Almeida de Acuña; y,
c) 94,05 m2 (Noventa y cuatro metros cuadrados con cinco
decimetros cuadrados), del inmueble individualizado como Finca Nº
15.492, inscripta en la Dirección General de Registros Públicos, bajo
el Nº 1 y al folio 1 siguientes, del año 1980, Distrito de Lambaré,
propiedad de la señora Antonia Almeida de Acuña.
Artículo 2º. Procédase a indenizar a las propietarias de los
inmuebles expropiados de conformidad a lo que dispone el Articulo 109 de la
Constitución Nacional. La Municipalidad de Lambaré y las propietarias
acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de los inmuebles
expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y comercial, a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados en fecha diez y nueve de octubre del
año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, en virtud del Artículo 207 de la Constitución
Nacional, en fecha veintitres de noviembre del año un mil noveciento
noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 3 de diciembre de 1993.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior