Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Lambare, Parte De Tres Inmuebles Ubicados En El Barrio "santa Rosa" Del Citado Municipio, Para Apertura De Calle

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QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> LAMBARE PARTE DE TRES INMUEBLES UBICADOS ENE EL BARRIO "SANTA ROSA" DEL<br /> CITADO MUNICIPIO, PARA APERTURA DE CALLE.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONACON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º. Declárase de interés social y expópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Lambaré parte de tres inmuebles ubicados en el Barrio<br /> "Santa Rosa" del citado municipio, para la apertura de calle, cuya<br /> superficie e individualización es como sigue:<br /> a) 185,69 m2 (Ciento ochenta y cinco metros cuadrados con<br /> sesenta y nueve decimetros cuadrados), del inmueble indualizalizado<br /> como finca Nº 30.499, inscripta en la Dirección General de los<br /> Registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 siguientes del año 1993,<br /> Distrito de Lambaré propiedad de la señora Librada Acuña de Torres;<br /> b) 141,76 m2 (ciento cuarenta y un metros cuadrados con setenta<br /> y seis decimetros cuadrados), del inmueble individualizado como finca<br /> Nº 28.264, inscripta en la Dirección General de Registros Públicos,<br /> bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del año 1991, Distrito de<br /> Lambaré, propiedad de la señora Antonia Almeida de Acuña; y,<br /> c) 94,05 m2 (Noventa y cuatro metros cuadrados con cinco<br /> decimetros cuadrados), del inmueble individualizado como Finca Nº<br /> 15.492, inscripta en la Dirección General de Registros Públicos, bajo<br /> el Nº 1 y al folio 1 siguientes, del año 1980, Distrito de Lambaré,<br /> propiedad de la señora Antonia Almeida de Acuña.<br /> Artículo 2º. Procédase a indenizar a las propietarias de los<br /> inmuebles expropiados de conformidad a lo que dispone el Articulo 109 de la<br /> Constitución Nacional. La Municipalidad de Lambaré y las propietarias<br /> acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de los inmuebles<br /> expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al<br /> Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y comercial, a los efectos de la<br /> determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados en fecha diez y nueve de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, en virtud del Artículo 207 de la Constitución<br /> Nacional, en fecha veintitres de noviembre del año un mil noveciento<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Diego Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 3 de diciembre de 1993.-<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior