Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Limpio Para Apertura De Calle Una Fraccion De Terreno Parte De La Propiedad De La Señora Crisostoma Palacios Vda. De Sanchez, In
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 430
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
LIMPIO PARA APERTURA DE CALLE UNA FRACCION DE TERRENO PARTE DE LA PROPIEDAD
DE LA SEÑORA CRISOSTOMA PALACIOS VDA. DE SANCHEZ, INIDIVIDUALIZADA COMO
FINCA No. 464
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Limpio para apertura de calle una fracción de terreno
parte de la propiedad de la Señora Crisóstoma Palacios Vda. de Sánchez,
individualizada como finca No. 464, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
CALLE I
AL NORTE: Mide 59 ms (cincuenta y nueve metros) linda con derechos de
la Sra. Crisóstoma Palacios Vda. de Sánchez;
AL SUR: Mide 59 ms (cincuenta y nueve metros) linda con derechos de
la misma Señora;
AL ESTE: Mide 8 ms (ocho metros) linda con calle pública (Ruta Salado-
Salado-I); y,
AL OESTE: Mide 8 ms (ocho metros) linda con derechos de Victoriano
Sánchez.
SUPERFICIE: 472 ms2 (cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados).
CALLE II
AL NORTE: Mide 6 ms (seis metros) linda con calle I (del Proyecto);
AL SUR: Mide 6 ms (seis metros) linda con derechos de Adolfina
Avalos;
AL ESTE: Mide 120 ms (ciento veinte metros) linda con derechos de
Crisóstoma Palacios Vda. de Sánchez; y,
AL OESTE: Mide 120 ms (ciento veinte metros) linda con derechos de
Victoriano Sánchez.
SUPERFICIE: 720 ms2 (setecientos veinte metros cuadrados).
SUPERFICIE TOTAL: 1.192 ms2 (mil ciento noventa y dos metros cuadrados).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente
acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
La Municipalidad de Limpio y los propietarios acordarán el precio del
inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes deberán
recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a dieciséis días del mes de junio
del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de setiembre del año
un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
José Luis Cuevas Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de
de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior