Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Limpio Para Apertura De Calle Una Fraccion De Terreno Parte De La Propiedad De La Señora Crisostoma Palacios Vda. De Sanchez, In

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 430<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> LIMPIO PARA APERTURA DE CALLE UNA FRACCION DE TERRENO PARTE DE LA PROPIEDAD<br /> DE LA SEÑORA CRISOSTOMA PALACIOS VDA. DE SANCHEZ, INIDIVIDUALIZADA COMO<br /> FINCA No. 464<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Limpio para apertura de calle una fracción de terreno<br /> parte de la propiedad de la Señora Crisóstoma Palacios Vda. de Sánchez,<br /> individualizada como finca No. 464, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> CALLE I<br /> AL NORTE: Mide 59 ms (cincuenta y nueve metros) linda con derechos de<br /> la Sra. Crisóstoma Palacios Vda. de Sánchez;<br /> AL SUR: Mide 59 ms (cincuenta y nueve metros) linda con derechos de<br /> la misma Señora;<br /> AL ESTE: Mide 8 ms (ocho metros) linda con calle pública (Ruta Salado-<br /> Salado-I); y,<br /> AL OESTE: Mide 8 ms (ocho metros) linda con derechos de Victoriano<br /> Sánchez.<br /> SUPERFICIE: 472 ms2 (cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados).<br /> CALLE II<br /> AL NORTE: Mide 6 ms (seis metros) linda con calle I (del Proyecto);<br /> AL SUR: Mide 6 ms (seis metros) linda con derechos de Adolfina<br /> Avalos;<br /> AL ESTE: Mide 120 ms (ciento veinte metros) linda con derechos de<br /> Crisóstoma Palacios Vda. de Sánchez; y,<br /> AL OESTE: Mide 120 ms (ciento veinte metros) linda con derechos de<br /> Victoriano Sánchez.<br /> SUPERFICIE: 720 ms2 (setecientos veinte metros cuadrados).<br /> SUPERFICIE TOTAL: 1.192 ms2 (mil ciento noventa y dos metros cuadrados).<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente<br /> acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de<br /> conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional.<br /> La Municipalidad de Limpio y los propietarios acordarán el precio del<br /> inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes deberán<br /> recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los<br /> efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a dieciséis días del mes de junio<br /> del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de setiembre del año<br /> un mil novecientos noventa y cuatro.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> José Luis Cuevas Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de<br /> de 1994.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior