Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Los Cedrales, Una Fraccion Del Inmueble Individualizado Como Finca Nº 110, Del Distrito De Los Cedrales, Departamento Del Alto P
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA
MUNICIPALIDAD DE LOS CEDRALES, UNA FRACCION DEL INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 110, DEL DISTRITO DE LOS CEDRALES,
DEPARTAMENTO DEL ALTO PARANA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Los Cedrales, una fracción de hasta 100 Has. (cien
hectáreas) del inmueble inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos, como Finca Nº 110, Padrón Nº 126, bajo el folio 1 y siguientes,
cuarta sección, del año 1972, Distrito de Domingo Martínez de Irala,
Departamento del Alto Paraná, propiedad del señor Elías Daher.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de la fracción
expropiada, de conformidad al Artículo 109 de la Constitución Nacional. La
Municipalidad de Los Cedrales y el propietario acordarán en un plazo de 90
días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, las
partes tienen 30 días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez días del mes de noviembre del
año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a veintiséis días del mes de noviembre del año un mil
novecientos noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de diciembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior