Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Luque Los Inmuebles Identificados Como Fincas Nº 3.804, 17.616 Y 17.617 Ubicados En El Municipio De Luque.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 653
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
LUQUE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO FINCAS Nº 3.804, 17.616 y 17.617
UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE LUQUE
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a
favor de la Municipalidad de Luque para su posterior venta a las
familias asentadas en el lugar y que den cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 3º de esta Ley, los inmuebles
identificados como: 1) Finca Nº 17.616 de Luque inscripta a nombre
de Francisco Alcibiades Britez Borges, bajo el Nº 1, al folio 1 y
siguientes de 1985, con padrón Nº 15.514; 2) Finca Nº 17.617 de
Luque inscripta bajo el Nº 2, al folio 3 y siguientes de 1991, con
padrón Nº 15.515 a nombre de "Rentar y Vender S.A."; 3) Finca Nº
3.804 de Luque inscripta bajo el Nº 9 al folio 23 y siguientes de
1992, con padrón Nº 5.024 a nombre de "Las Sierras Compañía de
Inversiones S.A.", ubicados en el municipio de Luque (Asentamiento
1º de mayo) que totalizan 17 Has. 9.444 m2 (diecisiete hectáreas
con nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que
legítimamente acredite la calidad de propietario de los inmuebles
expropiados, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de
la Constitución Nacional. La Municipalidad de Luque y el
propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de
los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes
deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los
adquirientes se realizará después de comprobarse fehacientemente
que los interesados no poseen otro bien inmueble en el territorio
de la República.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de mayo del año
un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y seis días del mes de agosto del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de agosto de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior