Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Luque Un Inmueble Identificado Como Finca Nº 1.617 De Luque Inscripta A Nombre De Las Sierras Compañia De Inversiones S.a..
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 654
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
LUQUE UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA Nº 1.617 DE LUQUE INSCRIPTA A
NOMBRE DE LAS SIERRAS COMPAÑIA DE INVERSIONES S.A.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a
favor de la Municipalidad de Luque para su posterior venta a las
familias asentadas en el lugar y que den cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 3º de esta Ley, el inmueble identificado
como Finca Nº 1.617 de Luque, lugar denominado Isla Romero,
inscripta bajo el Nº 8, al folio 15 y siguientes de 1993, con
Padrón Nº 486, a nombre de las "Las Sierras Compañía de Inversiones
S.A." (Asentamiento Villa Victoria) de 2 Has. 9.158 m2. (Dos
hectáreas, nueve mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble
expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. La Municipalidad de Luque y los propietarios
acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble
expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán
recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a
los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los
adquirientes se realizará después de comprobarse fehacientemente
que los interesados no poseen otro bien inmueble en el territorio
de la República.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de mayo del año
un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y seis días del mes de agosto del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de agosto de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior