Que Declara De Interes Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Luque Un Inmueble Identificado Como Finca Nº 1.617 De Luque Inscripta A Nombre De Las Sierras Compañia De Inversiones S.a..

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 654<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE<br /> LUQUE UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA Nº 1.617 DE LUQUE INSCRIPTA A<br /> NOMBRE DE LAS SIERRAS COMPAÑIA DE INVERSIONES S.A.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a<br /> favor de la Municipalidad de Luque para su posterior venta a las<br /> familias asentadas en el lugar y que den cumplimiento a lo<br /> establecido en el Artículo 3º de esta Ley, el inmueble identificado<br /> como Finca Nº 1.617 de Luque, lugar denominado Isla Romero,<br /> inscripta bajo el Nº 8, al folio 15 y siguientes de 1993, con<br /> Padrón Nº 486, a nombre de las "Las Sierras Compañía de Inversiones<br /> S.A." (Asentamiento Villa Victoria) de 2 Has. 9.158 m2. (Dos<br /> hectáreas, nueve mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados).<br /> Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble<br /> expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la<br /> Constitución Nacional. La Municipalidad de Luque y los propietarios<br /> acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble<br /> expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán<br /> recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a<br /> los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los<br /> adquirientes se realizará después de comprobarse fehacientemente<br /> que los interesados no poseen otro bien inmueble en el territorio<br /> de la República.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de mayo del año<br /> un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a diez y seis días del mes de agosto del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Juan Carlos Ramírez Montalbetti<br /> Milciades Rafael Casabianca<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Heinrich Ratzlaff Epp<br /> Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de agosto de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior