Que Declara De Interés Social Y Expropia A Favor De La Municipalidad De Nueva Colombia, Una Fracción Del Inmueble Individualizado Como Finca Nº 321, Distrito De Nueva Colombia, Departamento De La Cord
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE
NUEVA COLOMBIA, UNA FRACCION DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº
321, DISTRITO DE NUEVA COLOMBIA, DEPARTAMENTO DE LA CORDILLERA,
PERTENECIENTE EN PROPIEDAD AL SEÑOR ALFONSO LOPEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Nueva Colombia, una fracción del inmueble de hasta 4
hectáreas, 3.100 metros cuadrados, individualizada como Finca Nº 321,
ubicada en el lugar denominado Isla Alta, Distrito de Nueva Colombia,
Departamento de la Cordillera, propiedad del señor Alfonso López, cuyos
linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 257,30 metros y linda con calle.
AL ESTE : mide 120 metros y linda con calle.
AL SUR : mide 300 metros y linda con la propiedad del señor
Alfonso López.
AL OESTE: mide 170 metros y limita con el Distrito de
Emboscada.
SUPERFICIE: 4 has. 3.100 m2 (Cuatro hectáreas y tres mil cien
metros cuadrados).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar al propietario de la finca
expropiada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la
Constitución Nacional. La Municipalidad de Nueva Colombia y el propietario
acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la finca
expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30 (treinta)
días para recurrir al Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a
los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de octubre del año
un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos
noventa y dos.
José A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Abrahan Esteche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de diciembre de 1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hugo Estigarribia Elizeche
Ministro del Interior